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RESOLUCIÓN
Esta Presidencia tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme a los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Considerando necesaria, para una mejor dirección y gestión del servicio, la delegación en determinadas materias y vistos los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 63, 64, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en resolver:
PRIMERO.- Designar a D. Octavio Contreras Esteban como Diputado Delegado de Centros Comarcales, Cooperación Municipal, Arquitectura y Centro Comarcal de Sigüenza.
SEGUNDO.- La Delegación comprende las facultades de dirección y gestión, en general, sobre las citadas materias, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias:
1.- Coordinación de los Centros Comarcales.
2.- Planes de actuación sobre alumbrados públicos.
3.- Elevaciones de agua.
4.- Otras instalaciones y consumos de cualquier tipo de energía en base a la eficiencia energética.
5.- Conservación y mantenimiento de edificios y elementos patrimoniales de Diputación.
6.- Taller de reparación de vehículos y maquinaria de Diputación.
7.- Fichas de infraestructura de los municipios.
8.- Suministro en abastecimientos de agua potable a municipios con camión cisterna.
9.- Actuaciones en materia de eficiencia energética.
10.- Seguimiento de la ejecución de obras que conlleva la aprobación de Actas de comprobación del replanteo de las obras delegadas.
11.- Aprobación de las liquidaciones de las Tasas por Dirección e Inspección de las obras delegadas, conforme a la correspondiente Ordenanza reguladora.
TERCERO.- La Delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del Diputado Delegado, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
CUARTO.- El Diputado Delegado queda obligado a informar a esta Presidencia, de forma detallada, sobre la gestión que de la competencia delegada realice.
En lo no previsto en esta Resolución, regirán la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que, para las delegaciones, se establecen en estas normas.
Guadalajara, 6 de julio de 2015.– El Presidente, José Manuel Latre Rebled.